El gobierno de Alberto Fernández dispuso, a través de una resolución conjunta entre los ministerios de Transporte e Interior, un nuevo procedimiento para que puedan retornar a sus hogares en auto, aquellas personas que quedaron varadas en el interior del país por la cuarentena.
Tras las fallas en la implementación del último permiso para autorizar la circulación de los varados dentro del país en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio para que pudieran regresar a sus hogares y debido a la alta demanda recibida, el Gobierno dispuso a través de la Resolución Conjunta 3/2020 publicada este viernes en el Boletín la creación del nuevo "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".
La resolución, que lleva las firmas de los ministros Mario Meoni y Eduardo "Wado" de Pedro, aclara que el certificado servirá por única vez para regresar a sus hogares habituales y en vehículos particulares. Para hacerlo deberán contar antes con la autorización correspondiente que les deberán extender las autoridades de la jurisdicción a la que pretenden volver.
Los varados interesados en regresar a sus hogares deberán inscribirse en el registro de ciudadanos residentes del distrito al que pretenden regresar y completar una planilla con datos personales como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino, entre otros.
Una vez realizado dicho paso las autoridades de cada lugar a la que se pretende regresar "aprobarán o desestimarán las solicitudes" en base "a la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes”.
Además, los interesados tendrán que esperar la confirmación si es que necesitan que un auto los vaya a buscar hasta el lugar donde se encuentran haciendo la cuarentena, en el caso de que no cuente con un medio de transporte propio.
“A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno-o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’”, indica la Resolución.
Y sigue: “una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino”.
La autorización “tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión”.
Quienes emprendan el regreso a casa deberán además, “ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública", exhibir copia digital o impresa del certificado y la documentación que respalde los datos incluidos en la planilla.