El Honorable Concejo Deliberante de Rada Tilly aprobó por unanimidad la Emergencia pública en materia sanitaria, económica y social; junto a una serie de bonificaciones y medidas impositivas, que buscan responder al impacto económico por la pandemia de COVID-19, o “coronavirus”.
La Emergencia declarada por 90 días autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Centro de Salud “Dr. René Favaloro” el personal y los profesionales necesarios, así como también la adquisición de insumos, medicamentos y dispositivos médicos, necesarios para tal fin.
Por otra parte, el Honorable Concejo Deliberante, aprobó además un paquete de medidas urgentes que contempla bonificaciones tributarias para la tasa de comercio e Ingresos Brutos, aplazamientos de vencimientos, suspensión del cobro de intereses resarcitorios y realización de planes específicos de financiación a contribuyentes que acrediten dificultades de pago.
Las medidas “buscan velar por aquellos trabajadores, comerciantes, profesionales industriales y pequeños y medianos empresarios que ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma en la actividad económica causada por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según establece la ordenanza municipal.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS?
Algunas de las medidas aprobadas son:
• Los vencimientos informados como “Segundo Vencimiento” en tasas e impuestos municipales correspondientes a los periodos marzo, abril, marzo y junio 2020, tendrán el mismo valor que “el Primer Vencimiento”, en tanto sean abonados hasta el día 30/06/2020.
• Disponer la suspensión del devengamiento y cobro de intereses resarcitorios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para comercios cuya actividad comercial haya estado retringida totalmente (para los vencimientos de los periodos fiscales de febrero, marzo y abril de 2020, por un plazo de 60 días a partir de la fecha).
• Bonificar un 50% de la tasa de comercio para contribuyentes locales, cuya actividad fuera considerada esencial. La bonificación asciende al 100% para aquellos comercios cuya actividad comercial haya estado restringida totalmente (la vigencia es de 60 días).
• Establecer que el mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos se reduzca a cero para los periodos fiscales marzo y abril 2020, de igual manera que el mínimo de la Tasa de Comercio cuya determinación se realice a través de Declaración Jurada.
• Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar planes específicos de financiación, refinanciación y diferimiento de pagos, flexibilizando intereses y plazos a contribuyentes que acrediten dificultades para pagar sus obligaciones tributarias e impositivas y/o planes de financiación en curso, incluyendo derechos y contribuciones de mejora.