La justicia ordenó a la AFIP no cobrar el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario que interpuso una acción de amparo al argumentar que se afecta el derecho de propiedad.
Se trata de una medida cautelar ordenada por la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga en el marco de una acción interpuesta por Alejandro Scannapieco, de la empresa Globant.
La jueza dispuso que la AFIP debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del impuesto.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en un fallo.
De acuerdo a la resolución, la medida tendrá una vigencia de tres meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama Scannapieco en su amparo.
El empresario pretende que no le cobren el impuesto a las grandes fortunas que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado.
La ley dispone que es por única vez y que lo deberán tributar las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, un impuesto solidario para contribuir a los efectos económicos que causa la pandemia del coronavirus.
Scannapieco presentó un amparo en la Justicia para no pagar el tributo porque, según explicó, afecta su derecho a la propiedad, y que es confiscatorio.
El empresario alegó en su amparo que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.
“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, dice la jueza al acceder a la medida cautelar.
La jueza fijó un plazo de tres meses de vigencia de la medida cautelar hasta trate el fondo del planteo, esto es si la AFIP puede o no cobrar el impuesto. Gilardi Madariaga de Negre resaltó “el carácter esencialmente provisorio y modificable de las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares”.