A través de la Resolución N° 95/2020, publicada este sábado en el Boletín Oficial el Gobierno nacional unificó el criterio para los transportes públicos de jurisdicción nacional y estableció el uso obligatorio a partir del lunes "de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros automotor y ferroviario de jurisdicción nacional”.
Todas las personas que viajen en colectivos y trenes, en cualquier parte del país, deberán llevar puestos barbijos, tapabocas u otros mecanismos similares de higiene, para evitar así posibles contagios en el marco de la pandemia del coronavirus. Además, la resolución autoriza a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) “a adoptar las medidas que resulten necesarias” para hacer cumplir esta norma.
La nueva reglamentación no exime del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el presidente Alberto Fernández, ni tampoco del distanciamiento social que se ordenó implementar también en el transporte público. Las autoridades nacionales unificaron el criterio sobre la exigencia de utilizar estos elementos de protección, por lo menos en colectivos y trenes, aunque muchas provincias ya ordenaron que sea implementado también en la calle y en comercios.
Se aconseja al resto de las jurisdicciones a adherirse a la medida que estará vigente hasta que duren las políticas de prevención relacionadas al distanciamiento social y que tiene como objetivo evitar que se propague la expansión del coronavirus en el transporte público.
A su vez, desde el Gobierno Nacional, a través del Ministerio que conduce Mario Meoni, se continúa con las recomendaciones para adoptar conductas responsables, remarcando la importancia de reducir al mínimo posible el uso del transporte público por parte de los usuarios, e implementando medidas que cuiden la salud de todos los argentinos.