Esta semana, el Gobierno estableció un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos. Ahora, a través de la Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos que deberán cumplir para poder acceder.
El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.
¿Qué requisitos deben cumplir los monotributistas para solicitar este crédito?
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
- No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.
- No percibir una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular, porque en el texto original de la decisión administrativa se publicó que la facturación no debería haber caído por debajo de la categoría. Pero ese punto va a ser corregido en las próximas horas.
En consecuencia, para poder acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas, deberían haber facturado electrónicamente menos de los siguientes importes:
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
“El objetivo es que los monotributistas que soliciten el Crédito a Tasa Cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada ‘contado con liquidación’, es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras. Entendemos que este requisitos es para adelante, es decir, luego de solicitar el crédito”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC & Asociados.
La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados el beneficio caduca y debe restituir los fondos
La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.
A pesar de que el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos también soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no se incluyó ningún requisito para esos casos.
“Lamentablemente se excluye a beneficiarios de una jubilación, incluso de la mínima que hoy alcanza los $15.892. No es positivo debido a que muchas personas deben continuar trabajando luego de jubilarse porque el haber jubilatorio no les alcanza para cubrir sus gastos básicos. Y, con la pandemia, se pueden haber quedado sin ingresos por la actividad que desarrollan bajo el régimen del monotributo”, explicó Domínguez. Con todo, la norma no contempla a la percepción de pensiones como excluyente del beneficio.
Estas medidas fueron tomadas en base a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que está integrado por el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; el Ministro de Economía, Martín Guzmán; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni; la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. En la reunión donde se definieron los requisitos también estuvieron presentes el presidente del Banco Central (BCRA) Miguel Ángel Pesce y el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.